El Banco Central oficializó la medida por la cual los bancos y las casas de cambio deberán entregar billetes del país de visita a quienes viajen a naciones limítrofes o a las que adoptaron el euro como moneda de curso legal.
La normativa de la autoridad monetaria explicita que la medida alcanza a “las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados”.
Agrega el comunicado que “también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de ‘turismo y viajes’ por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía“.
A tal efecto, y de acuerdo a las regulaciones que había puesto en vigencia la AFIP para la autorización de venta de cambio al tipo ofcial, el BCRA determinó que los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
* “Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje“.
* “Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán comosuspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios”.
* “Contar con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable”.
* “En los casos de viajes con destinos a países limítrofes, y a países que adoptaron el euro como moneda local, las ventas de cambio deben corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior”.
De este modo se modificó el punto 3.2. del Anexo a la Comunicación “A” 5264, reformado por las comunicaciones “A” 5295, “A” 5318 y “A” 5330.
Infobae
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